El Poder ejecutivo estaba a cargo del Presidente de la República que es el Jefe de Estado. El Presidente tiene un mandato de seis años, sin reelección hasta que pase un periodo de seis años después de abandonar su mandato. Su elección la efectúan las Cortes junto a un número de compromisarios igual al de diputados, elegidos por sufragio universal. Le corresponde nombrar y separar al Presidente del Gobierno y, a propuesta de éste, a los ministros. Declarar la guerra previa autorización de las Cortes, firmar y negociar los tratados internacionales, autorizar los decretos refrendados por el ministro correspondiente, ordenar medidas urgentes. Dictar por decreto, previo acuerdo unánime del Gobierno y la aprobación de la Diputación Permanente, las medidas de urgencia o cuando lo demande la defensa de la República. Tiene veto suspensivo, el cual puede ser revocado por dos tercios de las Cortes. Puede disolver las Cortes hasta dos veces como máximo durante su mandato, la cual será examinada por las nuevas Cortes y resolver su necesidad. Las Cortes pueden destituir al Presidente con tres quintos de los votos. El Gobierno está conformado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros. Le corresponde la dirección superior del Estado y los servicios públicos. El Consejo puede elaborar proyectos de ley, dictar los decretos, ejercer la potestad reglamentaria y deliberar sobre asuntos de interés público general.