EL pacto como tal.
1. Las dos partes signatarias se comprometen a abstenerse de cualquier acto de fuerza, acción agresiva o ataque abierto entre sí, tanto individualmente como en colaboración con otras potencias.
2. En el caso de que una de las potencias firmantes lleve a cabo actos que impliquen la guerra contra una tercera potencia, la otra firmante se compromete formalmente a no prestar apoyo a aquella tercera potencia.
3. Los Gobiernos de ambas partes signatarias se comprometen en el futuro a mantenerse continuamente en contacto e informarse mutuamente de todas las cuestiones relativas a sus intereses comunes.
4. Ninguna de las dos potencias que suscriben el presente acuerdo tomará parte en cualquier coalición de potencias que, de un modo directo, pueda dirigirse contra la otra potencia.
5. En el caso de que querellas o conflictos, entre ambas partes sobre cuestiones que de uno u otro modo puedan surgir, las dos potencias se comprometen solemnemente a resolver sus diferencias de un modo amistoso, celebrando al efecto frecuentes consultas mutuas o, en caso de necesidad, nombrar una comisión arbitral para que dirima las posibles diferencias.
6. El presente convenio tendrá una validez de diez años, en la inteligencia de que si en el transcurso del año anterior a la expiración del plazo de validez ninguna de las partes firmantes solicita la rescisión del pacto, éste se entenderá automáticamente prorrogado por un periodo de cinco años.
7. El presente convenio deberá ser ratificado dentro del mas breve tiempo posible. Los documentos representativos de la mencionada ratificación serán intercambiados en Berlín. Las cláusulas del presente convenio entrarán en vigor inmediatamente después de la firma del documento.
El pacto secreto.
1. En el caso de que se produzcan modificaciones político-territoriales en los Estados bálticos (Finlandia, Estonia, Letonia y Lituania), la frontera septentrional de Lituania se considerará como límite natural de las zonas de influencia de Alemania y La URSS. Ambas partes reconocen, no obstante, los derechos de Lituania sobre el territorio de Vilna.
2. Ante la eventualidad de ciertos cambios político-territoriales en la zona de influencia del Estado polaco, el límite de las esferas de influencia de Alemania y la URSS será aproximadamente el señalado por los ríos Narev, Vistula y San.. “La cuestión de que ambas partes interesadas se decidan por mantener un Estado polaco soberano, y de cuáles deben ser sus límites en tal caso, será fijado de acuerdo con el desarrollo de futuros acontecimientos políticos.”
3. Por lo que hace referencia a los territorios del sudeste de Europa, se hace destacar por parte soviética su evidente interés por Besarabia. En lo que concierna a Alemania, ésta se compromete a desligarse de todo interés político en relación con dicho territorio.
4. El contenido del presente documento deberá ser mantenido en estricto secreto por ambas partes signatarias.